Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.2
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo
que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde
el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que
suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta
Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su
cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación con
la pena de muerte, contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la
pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India oGuatemala.4
Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.